Una tutela logra reconocimiento de violación cometida ..:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />
por parte del distrito y una empresa constructora
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HISTÓRICA CONDENAAL
DISTRITO POR CONSTRUIR SOBRE
HUMEDAL "EL BURRO"
..:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />La Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca (CAR), ha sido designada
por el Consejo de Estado para cuantificar y
valorar el daño ambiental que allí se
produjo.
En una decisión sin precedentes, el
Consejo de Estado, ordenó al Distrito
Capital, a través del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital, la
indemnización a terceros por los daños
ocasionados en el humedal El Burro,
ubicado al occidente de Bogotá, al permitir
la construcción de una urbanización que
ocupó cerca de 50 por ciento del
ecosistema y cuyos impactos serán
determinados y cuantificados por la
Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca (CAR).
Todo comenzó en el año 2004, cuando el
ciudadano Olof Rodolfo Elsín Sabino,
interpuso una Acción Popular contra la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá, por permitir la destrucción del
humedal al no determinar una ronda
hidráulica de 30 metros alrededor del
mismo y contra Planeación Distrital, al
aprobar, mediante la figura del silencio
administrativo positivo, la construcción de
la Urbanización Bosques de Castilla sobre
estos terrenos. el Acueducto de Bogotá
pudo demostrar que no incurrió en falta
alguna, como quiera que el humedal El
Burro ya se encontraba intervenido para la
época en que fue presentada la denuncia.
El demandante, desde luego, apeló la
decisión.
De dicho estudio, la Sala de lo banizar un
Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado pudo determinar que la licencia de
construcción otorgada por Planeación
Distrital en octubre de 1993, producto de
un silencio administrativo positivo sobre la
solicitud presentada por la firma "Bosques
de Castilla Ltda.", permitió urbanizar un
predio, que según el Acuerdo Distrital 06
de 1990, hacía parte de un área protegida
que impedía estos usos.
el Consejo de Estado encontró responsable
al Distrito Capital, por la violación de los
derechos o intereses colectivos a la
moralidad administrativa, a la defensa del
patrimonio público y al goce de un
ambiente sano, y ordenó el pago, a manera
de indemnización, a favor de la comunidad
y por conducto de la CAR, de la totalidad
de los costos ambientales causados por el
daño del humedal El Burro.
La señora LUZ ÁNGELA VANEGAS
ROLDÁN, identificada con la cédula de
ciudadanía 20’468.938 de Chía, propietaria
y poseedora del predio denominado
Hacienda Techo Lote 8, Proyecto Quintas
de Castilla III, presentó Consulta
Preliminar ante el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital
(D.A.P.D) de Matrícula Inmobiliaria 50C-
1280575, ubicado en la Localidad 08 de
Kennedy, según consta en el escrito
radicado bajo el número 1-2002-26684 E
del 9 de septiembre de 2002.
El Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente -DAMA-, a través de
la comunicación 1-2003-05522 E del 4 de
marzo de 2003, remitió la información
solicitada por el DAPD, la cual fue enviada
a la proponente del plan parcial en
comento.
El Arquitecto ERNESTO ANGULO
GARCÍA, presentó el proyecto ante el
Departamento Administrativo de
Planeación Distrital, mediante radicación
1-2003-06761 del 14 de marzo de 2003, su
publicación como edicto según acta se
realizo en el diario LA REPÚBLICA, de
fecha 27 de marzo y 19 de junio de 2003,
pero no se encontró ningún tipo de
publicación en el diario mencionado a este
respecto.
Sanciones
Aparte de la sanción que se realizara contra
el distrito donde esta la sanción contra la
directora de DAPD., CARMENZA
SALDÍAS BARRENECHE, el alcalde de
turno ANTANAS MOCKUS SIVICKAS y
si se encuentra merito, la sanción contra el
director de la secretaria de medio ambiente
DAMA, y el curador que autorizo su
Construcción