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Mandanga



Last Updated: 11/23/2009

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Friday, September 04, 2009 

Current mood:  hopeful

¿Que es y que se pretende con el Canon Digital?

Se trata de una actualización de la Ley de la Propiedad Intelectual. La normativa internacional vigente se fundamenta en:
El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, firmado el 9 de Septiembre de 1.886 y revisado en Paris el 24 de Julio de 1.971.
La Convención Universal de Ginebra sobre los derechos de autor, firmada el 6 de Septiembre de 1.952 y ratificada en Madrid el 7 de Marzo de 1.974.
Con el canon digital se pretende, que los autores y creadores reciban la retribución que le corresponde por su obra, adaptando el salario del creador a las características propias del consumo y el mercado actual.

¿Por qué se ha creado el Canon Digital?

Las leyes deben ser actualizadas y adaptadas a la sociedad. Aunque en esta evolución es muy posible que también haya intervenido, o al menos acelerado el proceso, un concepto que debemos tener en cuenta, vulgarmente llamado Top Manta y como producto de la piratería digital.
Todo cambia, la sociedad adapta sus costumbres al tiempo que le ha tocado vivir.
En los trabajos, los negocios y en las formas de ganar dinero sucede lo mismo, mientras que unos cierran otros nuevos abren sus puertas.
La mayoría de videoclubs ahora son máquinas expendedoras, los discos ya hay que buscarlos en tiendas especializadas o en la sección de electrodomésticos de los grandes almacenes.
La realidad es que hoy en día, todos tenemos el Emule, ReverbNation o algo por el estilo. Las películas y la música nos las bajamos nosotros mismos de la red, es más práctico y la calidad es bastante buena.
De otro lado, es frecuente ver a gente que vende películas y música pirata en los locales públicos, zonas peatonales, puertas de acceso de los grandes almacenes y áreas comerciales.
Gente que se apropia indebidamente de los derechos del autor, perjudicando al mismo tiempo a todas las personas que trabajan en su entorno.
También podemos ver gente que compra Top Manta, no podemos negar algo que es la pura y cruda realidad, ellos conforman un buen tanto por ciento del mercado.

¿ Por que existe el Top Manta?

Es difícil comprender, que en una sociedad como la nuestra exista el Top Manta.
Una sociedad madura, que reconoce el esfuerzo creativo que efectúan los autores.
Una sociedad cultural y socialmente avanzadas, que defiende, estimula y retribuye a sus creadores.
Una sociedad consciente, de que el Arte y la Cultura generan nueva vida, mientras que los cañones y los tanques la destruyen. Que sabe muy bien, que tanto unos como otros forman parte de la historia del mismo pueblo, soberano y que decide su propio futuro "El arte es un arma cargada de futuro".
Pero lo cierto es, que encuestas y estadísticas realizadas, cuentas de explotación y balances fiscales relativos al mercado, apuntan y se empeñan en señalar un alto porcentaje de participación al consumidor del Top Manta.
Hace tiempo me enseñaron que el cliente siempre tiene la razón, pero que el mercado además de tener la razón nunca se equivoca.
Veamos pues ¡¡ cómo está el Mercado!!
Nº 1 – Consumidor: Profesional o privado, tipo de utilización y beneficio obtenido
Nº 2 – Producto: Autores y Creadores Audiovisuales
Nº 3 – Legislación: La vigente desde el 7 de Marzo de 1.974.
Nº 4 – Intermediarios: Compañías discográficas, entidades de gestión y comunicación.

Situación del Mercado:
El número 1 siempre paga el pato, el número 3 mira hacia otro lado, el número 4 es el que obtiene mayores beneficios, el número 2 en la mayoría de los casos continúa en la miseria.
CONCLUSION: Es imperativo recapacitar de inmediato, algo se está haciendo mal para que el Top Manta alcance tan alto porcentaje.

¿Cuáles son las principales funciones del Canon Digital?

Regular que autores y creadores reciban los derechos que les pertenecen, adaptando la utilización de su obra a los hábitos, consumos y medios actuales.
Evitar la utilización indebida de sus derechos, con los medios y soportes de los que hoy en día disponemos.
Para tratar de forma adecuada estos dos puntos, se necesitan muchos artículos y anexos. No es fácil poner a todos de acuerdo sin que nadie se sienta algo perjudicado.
En cuanto al consumidor final, en principio tendría que salir beneficiado.
Los derechos intelectuales son mas caros en un soporte grabado, que en uno virgen y con mayor capacidad para grabar obras protegidas.
Otra cosa son los aparatos. Los medios actuales ofrecen, una gama cada vez más amplia de posibilidades para utilizar, disfrutar y obtener beneficios de una obra intelectual.

¿Quién tiene el derecho a recibir el Canon Digital?
La actual normativa de derechos de autor indica, que corresponden al autor de una creación intelectual la exclusividad en la explotación de su obra.
Solo al autor le corresponde, el ejercicio exclusivo de sus derechos morales y de explotación.
Actores e interpretes musicales, directores y coreógrafos, reciben una retribución al llevar a término la obra de un autor.
Por lo tanto, es lógico que si alguien explota y se beneficia de su obra, el creador debe recibir luego algún tipo de compensación.
En cuanto a la obra intelectual protegida, habría muchísimo de que hablar.
Muchos esperan una verdadera actualización de la actual Ley de Propiedad Intelectual en nuestro país, en muchos conceptos o sentidos, dentro de un mercado de libre competencia y según la legislación vigente.
Sin embargo, será más oportuno esperar hasta conocer el texto definitivo de la nueva ley, entonces podremos opinar con mas criterio.
La única cuestión que no podemos quitarnos de la cabeza, es averiguar si la obra protegida continuará siendo un monopolio exclusivo de la SGAE o si por fin, se respetarán a todos los autores y creadores que estén dando a conocer y difundiendo su obra, intelectualmente protegida por otros medios o entidades de gestión diferentes.
Ahora ya no quedan más excusas, disponemos de los medios y sistemas para saber lo que de verdad se está utilizando, a quien hay que retribuirle sus verdaderos derechos, sin que nadie continúe aprovechándose de los demás para aumentar su propio patrimonio.


Propiedad Intelectual
Página principal del área de Propiedad Intelectual.


Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
Base de Datos de Legislación ... TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.


Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido
Del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


La Propiedad Intelectual
Registro de la Propiedad Intelectual.


¿Quién determina los Derechos de la Propiedad Intelectual?
Aunque a alguno no le guste, los españoles también somos europeos, estamos sujetos a las leyes y normas que se dictan en la Comunidad Económica Europea.
De otra parte y aunque alguno llame puta a nuestra democracia, los monopolios poco a poco van desapareciendo del mercado, al tiempo que se incorporan nuevas actividades y se crean mas oportunidades en el sector privado.
La legislación que al final se aplique en España llegará dictada desde Bruselas, incluso los coeficientes que puedan aplicarse, en función de la riqueza o renta per capita de cada uno de los países miembros de la comunidad.
Para intentar que todos se pongan de acuerdo, además de los principales representantes de cada gobierno y otros ministros, también intervienen las siguientes organizaciones:
AIDDA – Asociación Internacional de Autores Audiovisuales
ALAI – Asociación Literaria y Artística Intelectual
BIEM – Buró Internacional de Sociedades Administradoras de Derechos de Grabación y Reproducción
CISAC – Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores
GESAC – Grupo Europeo de Sociedades de Autores y Compositores.
OMPI – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
UNESCO – Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Mandanga

 


Condenan a un estudiante de Boston a pagar 470.000 euros por descargarse de internet y compartir 30 canciones

http://es.noticias.yahoo.com/5/20090731/twl-condenan-a-un-estudiante-de-boston-a-f6923c3.html


Los abusos de la ley, las presiones de las grandes compañías discográficas, los castigos desmesurados para dar ejemplo y asustar a los demás.
La sanción debe ser proporcional a la infracción cometida, es decir, si se ha aprovechado para obtener beneficios de unos Derechos de Autor que no le pertenecen, la sanción debe ser proporcional a los beneficios obtenidos. Por ejemplo, el 200% por 100 de esos beneficios ilegales o mayor si es reincidente.
Una cosa es el TOP MANTA y otra descargarse algunos temas para compartirlos con l@s amig@s.


Si esa persona no ha obtenido beneficios considerables, habría que colgar por las patas en la plaza mayor de Boston, al juez que ha dictado tal sentencia.
No me extrañaría nada, a que se deba a la presión de las grandes Compañías Discográficas y las Entidades de Gestión de Derechos de Autores.
Con la tiendas de Distribución Digital y las entidades de gestión como Creative Common.
Ahora ven peligrar la bicoca de la que se han aprovechado durante tantos años y muestran toda su rabia.  Que no olviden el refrán: "La avaricia rompe el saco" 
 
Mandanga

 







 
Posted by Mandanga on Saturday, August 01, 2009 - 8:55 PM
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Mandanga

 
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.


La disposición final segunda de la Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán vigentes a 30 de junio de 1996.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo, y que tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996, dispongo:
Artículo Único. Objeto de la norma.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que figura como anexo al presente Real Decreto Legislativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes Leyes:
Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho Español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Este Real Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 12 de abril de 1996.
- Juan Carlos R. -
 
La Ministra de Cultura,
Carmen Alborch Bataller.






 

Vigente
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Posted by Mandanga on Saturday, August 01, 2009 - 9:33 PM
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