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Blog sobre Torrelodones y muchas cosas más

Monday, June 02, 2008 

En el pasado Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones del día 8 de mayo de 2008, que debió celebrarse en el mes de abril, con los votos de los concejales del PP se aprobaron suplementos de crédito, uno de dichos suplementos no deja lugar al estupor y la indignación:

 

a)       Ejecución de sentencia del procedimiento ordinario 137/2003 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, por el que se condena al Ayuntamiento a abonar a Construcciones Edisan S.A. 904.424,01 € por arrendamiento de andamios, más los intereses de demora, cuya cuantía se determinará en función de la fecha de pago, cifrándose a 25 de abril en 465.405, 57 €.

 

En el mismo Pleno, la concejal de Hacienda, hacía gala del ahorro que se había producido durante el ejercicio, que aproximadamente ascendía a una cantidad de 1.400.000 €, ahorro que se dilapidaba en el cumplimiento de la ejecución de la sentencia anteriormente citada, cuya fecha de inscripción en el registro del Ayuntamiento es de 4 de diciembre de 2006.

 

En dicha Sentencia, se detallan los siguientes hechos, "el día 20 de diciembre de 1996 cedió y se produjo la rotura y caída a la vía pública del muro de contención mencionado y que el Ayuntamiento de Torrelodones –dada la situación de urgencia y peligrosidad planteada – encargo a la recurrente, ………" "ante lo que la recurrente elaboró y presentó al Ayuntamiento el oportuno presupuesto con expresión detallada de todos los conceptos y trabajos a realizar y de sus respectivos precios, presupuesto que fue aprobado por el Concejal de Vivienda, iniciando la recurrente a partir de dicha fecha de aprobación las labores de apeo y contención del muro que finalizaron el día 28 de diciembre de 1996, fecha a partir de la cual comenzaba a computarse el plazo de alquiler del andamio que el presupuesto consignaba,  haciéndose cargo asimismo la recurrente de las tareas de mantenimiento, revisión y conservación de los apeos del muro, revisándolo de forma periódica, situación que se mantuvo hasta el mes de agosto de 1999, sin que por el Ayuntamiento se indicará nada en contra, habiendo presentado mensualmente el recurrente al Ayuntamiento las facturas correspondientes a las certificaciones de obras calculadas sobre los precios del presupuesto, hasta un total de 32 certificaciones facturas, que fueron recibidas por el Ayuntamiento sin oponerles tacha alguna excepto a dos de ellas que fueron oportunamente rectificadas."

 

En el Grupo Municipal Socialista, nos preguntamos ¿Cómo fue posible que unas medidas de urgencia se mantuvieran durante un periodo de 3 años, sin que se realizara una reparación definitiva del muro?, ¿Cómo después de la aprobación del presupuesto presentado por la empresa del andamio no se abonaron las facturas correspondientes?, ¿Cómo es posible que la prepotencia de los sucesivos Gobiernos Municipales del PP nos lleve a tener que abonar unos intereses de demora (interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, más los intereses desde la fecha de interposición del recurso hasta su efectivo abono) de cuantía tan relevante?.

 

Pero la actuación del Ayuntamiento no se queda aquí; no satisfecha con la condena de la Sentencia de 2006, presenta Recurso de Súplica y Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, lo que, previsiblemente, puede suponer el desembolso final de otras cantidades importantes, a costa del erario público, es decir, de los vecinos.  Amén de otros dislates legales como presentar el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible.

 

Finalmente en Auto de fecha 14 de enero de 2008, la Sala anteriormente citada, pone de manifiesto errores claros y evidentes en la interposición del propio recurso, nos gustaría saber a los contribuyentes que tipo de asesoramiento legal tiene nuestro Ayuntamiento, opinión que también parece sostener la Sala, y citamos literalmente el apartado cuarto, en el que "Se condena en las costas causadas en la tramitación del presente recurso de Súplica al Ayuntamiento de Torrelodones que entendemos ha actuado con temeridad (art.139.1 de la LJCA) dado lo inconsistente de su recurso y las dilaciones que su conducta esta produciendo en el cumplimiento de la Sentencia."

 

Nuestros gobiernos municipales no sólo han actuado con ligereza, imprudencia y falta de rigor jurídico, sino que nos obligan a asumir en nuestros presupuestos, ya de por si escasos, sus errores, que pagaremos todos y cada uno de los vecinos. Esta claro que este tipo de actuaciones perjudican claramente los intereses de todos, ya que importantes cantidades del presupuesto no podrán ser destinadas, a fines sociales, y sí a pagar dislates legales.

Juan



Last Updated: 7/1/2008

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